Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares. |
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Reglamentar los procedimientos presupuestales, las compras, la contratación de servicios personales, el control interno, el manejo de inventarios y el calendario presupuestal, con sujeción a las normas vigentes. |
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Definir la administración y manejo del Fondo en concordancia con el artículo 7° del Decreto 0992 de 2002, y hacer seguimiento y control permanente al Flujo de Caja ejecutado. |
Aprobar las adiciones al presupuesto vigente, así como también los traslados presupuestales que afecten el acuerdo anual del presupuesto. |
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Aprobar los estados financieros del Fondo de Servicios Educativos de la respectiva Institución, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes. |
Analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante Acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos a partir del proyecto presentado por el rector. |
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Determinar los actos y contratos que requieran su autorización expresa, cuando no sobrepasen los veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes y reglamentar sus procedimientos, formalidades y garantías, cuando lo considere conveniente. Para los de cuantías superiores se aplicarán las reglas del estatuto de contratación vigente. |
Manejar y utilizar adecuadamente sus recursos, incluyendo las operaciones de carácter: civil, comercial o administrativo a que haya lugar, siempre y cuando sirvan al mejoramiento de la calidad educativa y salvo las excepciones contempladas en el artículo 8 del decreto 1857 de 1994 que hace referencia a las prohibiciones de gasto. |
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Determinar la forma de realización de los pagos y de los recaudos del Fondo de Servicios Educativos de la Institución. |
Establecer los mecanismos de control para el funcionamiento del Fondo de Servicios Educativos. |
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Fijar las prioridades en la ejecución del gasto con los recursos del Fondo de Servicios Educativos. |
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la Institución y la forma de recolectarlos. |
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Los estados financieros que presente el Rector del Establecimiento Educativo Estatal podrán ser certificados por un Revisor Fiscal si lo hubiere autorizado el Consejo Directivo. |
Aprobar el presupuesto anual de apropiaciones y el plan anual mensualizado de caja, PAC, previo proyecto, que para el efecto presente el Rector. |
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Evaluar los activos patrimoniales y dar las autorizaciones a que haya lugar, en el caso de una fusión con otro establecimiento. |
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Hacer la liquidación patrimonial, en el evento de liquidarse el establecimiento educativo. |
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Darse su propio reglamento. |
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Parágrafo: En los establecimientos educativos no estatales el Consejo Directivo podrá ejercer las mismas funciones y las demás que le sean asignadas, teniendo en cuenta lo prescrito en el inciso tercero del Artículo 142 de la Ley 11 de 1994. En relación con las identificaciones con los literales d, f, l y o, podrán ser ejercidas por el Director Administrativo o a otra instancia. |
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